Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: La Flagrancia en la Aprehensión que fue objeto el adolescente:, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, de conformidad con el artículo 248 del Código Penal.
SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se decreta de conformidad con el artículo 559 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas cautelares de Obligación de Presentarse Periódicamente ante el la Prefectura del Municipio Andrés Bello, el primer viernes de cada mes siendo la primera el día 01/02/2008, y la Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Se acuerda librar los o.....