Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO DE REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, interpuesto por la abogada Luz Marina Araujo R. en su condición de apoderada judicial de la demandada , contra la decisión dictada en fecha 22-06-05, por el Juzgado A Quo, en el juicio por Cumplimiento de Contrato, incoado por Manuel Alexander Montilla Camacho contra Seguros Caracas de Liberty Mutual. Se declaró SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del CPC, y en consecuencia se declaró la competencia por el territorio del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Quedó así CONFIRMADA la decisión apelada. Se condenó en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del CPC.