Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado ciudadano JUAN RAMON RIVAS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.535.365 (no porta), nacido en fecha 07-09-81, de 26 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Ceferino Rivas y Iraire Rivas, residenciado en Cerro la Iglesia, al final, casa s/n color blanco y puerta marrón, Mendoza fría, Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del estudio exhaustivo de las actas procesales evidencia que se encuentra bajo medida de coerción que le acordara el Tribunal d.....