En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: En razón de lo antes expuesto: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 03 de octubre de 2011 por la parte demandada en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 28 de septiembre de 2011.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.