Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Guillermina Antonio Rodríguez de Alvarez y Miguel Antonio Rojas Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.527.229 y 22.334.632 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de NEREIDA YASMIN VILLALONGA TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado .....