Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el ciudadano MARTINEZ BAUDILIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V- (...), contra la pena impuesta en la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, extensión Punto Fijo, en fecha 12 de julio de 2011, mediante la cual, lo declara CULPABLE por el delito culpable por el delito de (...), tipificado en el artículo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Artículo 43 ejusdem, y en consecuencia, se le condena a una pena de diecisiete (17) años y seis meses de prisión. ASÍ SE DECIDE.