DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena que el joven DATOS OMITIDOS, cumpla la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) años y ocho (08) días, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Concausal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 405 del Código Penal, en concordancia con los artículo 408 y 277 eiusdem. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. A los efectos de Imponerlo de la sanción fíjese audiencia para el 11 de Marzo de 2009 a las 10:00 a.m. Líbrese Boleta de Traslado, Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Publico. Líbrense oficios a la Trabajadora Social del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Director del Hospital Luís Gómez López.