Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de enero de 2010.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, en consecuencia se ordena a la demandada a reincorporar al actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el írrito despido. Asimismo se ordena a la demandada pagar los salarios caídos desde el momento del despido, esto es el 11 de agosto de 2009 hasta la fecha efectiva de su reenganche, a razón de BsF. 212,33 diarios, excluyend.....