DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en La Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Demanda intentada por el Ciudadano MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nos V - 13.196.782, Abogado en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 119.704, En contra del ciudadano RICHARD DAZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.588.156, domiciliado en la Avenida Pedro León Torres con Calle 24, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADO DEFENSOR AD-LITTEN DE LA PARTE DEMANDADA. MILENNA JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.444, Con Domicilio en Quibor, Municipio Jimé.....