PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado JUVENAL MATHEUS BAPTISTA. SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 87.5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en Prohibición al ciudadano JUVENAL MATHEUS BASTIDAS de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, prohibición de acercarse al sector de .....