DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO interpuesta por la ciudadana HERMELINA ROSA MATERANO contra la ciudadana CARMEN DURAN, quien falleció durante el proceso, asumiendo la representación los SUCESORES, ciudadanos CARLOS DE JESUS GRATEROL DURAN y ALEXANDER JOSE GRATEROL DURAN, del Documento Público Autenticado en fecha 25 de julio de 1.988, por ante el Juzgado del Distrito Carache del Estado Trujillo, asentado bajo el No.36, folios vto del 49 al vto del 50.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y Sellad.....