Ahora bien, de la norma antes transcrita, así como de la jurisprudencia se evidencia que el legislador patrio no prohibió de forma expresa la apelación de las sentencias interlocutorias, pero si limitó el acceso al mencionado recurso, siendo obligatoria a tales fines la existencia de una disposición especial que así lo establezca, ejemplo de ello se constata en los ordinales 9º, 10º y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siempre que fueran declaradas con lugar; en tal sentido este sentenciador declara inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2.017, en la cual este Tribunal al considerar pertinente la experticia promovida por el Defensor Público Agrario en fecha 14 de febrero de 2.017, ordenó su evacuación. Así se decide.
En igual orden, resulta necesario señalar que el tribunal en el auto recurrido ordena la práctica de la experticia con el firme propósito de fortalecer la convicción del suscrito jurisdicen.....