En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora, ciudadana IBELICE ARIANNA RODRIGUEZ PEÑA, en el juicio de Cumplimiento de Contrato que incoara en contra del ciudadano ANGEL FELIX MARTINEZ, todos identificados al comienzo de este fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 05, ubicado en el piso 2, del EDIFICIO 6 DE MAYO, Calle Internacional de La Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, Cedula Catastral Nº 01- 01- 18- U01- 001- 005- 022- 000- 002- 005. Forma parte del edificio comprendido dentro de los linder.....