Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 362, 444 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1178 y 1179 del Código Civil, declara: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano BARJAS BARJAS MOHAMAD contra BANCO SOFITASA, BANCO UNIVERSAL, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.