DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas este Tribunal de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Luís Alfonso Peña Osechas, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.051.307, edad 48, grado de instrucción 3er año de bachillerato, Ocupación chofer de la Línea de Pampanito, Estado Civil casado, Hijo de Benito Peña y Maria Osechas, domiciliado en Sector Cambalache, casa S/N calle Principal, cerca de la Cruz de la Misión Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le i.....