D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del día 20 de julio de 2.006, fecha en que tuvo lugar la contestación a la demanda por parte de la defensora ad litem del demandado de autos, con excepción de la publicaciones edictales consignadas en fecha 28 de septiembre de 2.007, las cuales tienen plena validez.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que se proceda a la designación del defensor ad-litem de los TERCEROS INTERESADOS con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso, y se le advierte a las partes que la contestación a la demanda tendrá lugar, una vez que se hayan verificado di.....