este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, por cuanto la parte actora no asistio a la celebracion de la audiencia preliminar, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.