En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara
PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos: GLADYS MARGARITA BARRIOS y DELIS ORLANDO ROJAS, ya identificados, contra de la GRANJA OJO DE AGUA.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.