ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOSE ALFREDO BRICEÑO PEÑA, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.207.217, de 24 años, nacido en fecha 29-02-84, residenciado en el Sector Valle Alto, Casa S/n, Escuque del Estado Trujillo y LUIS ENRIQUE BRICEÑO PEÑA, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.643.118, de 20 años, residenciado en el Sector Valle Alto, Casa S/N, Escuque del Estado Trujillo, por ser los autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del C.....