este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Apreciadas las pruebas según la sana critica, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, decide: PRIMERO: POR UNANIMIDAD Declara CULPABLE a la acusada a quien el Ministerio Público identificó en el escrito acusatorio como MOLINA CARDOZO YASMIN ANDREINA, cédula de identidad N° 12.457.085, y en el juicio Oral y Público se verificó su nombre como MOLINA CARDOZO OSDRIANA YASMIN, manteniendo la misma cédula de identidad N° 12.457.085, nacida el 03-04-74, de 34 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Jairo Molina y Mireya Cardozo, residenciada en la Cuarta etapa de Santa Cruz, cerca de la casa de a.....