En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por la parte actora contra el auto de fecha 18/02/2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación presentado por la demandada contra el mismo auto de fecha 18/02/2013.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.
CUARTO: Se MODIFICA el Auto de admisión de pruebas recurrido, en los términos anteriormente expuestos.