DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGA, previsto en el artículo 149 de LA Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le impone como sanción: REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA DE MANERA SIMULTANEA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Abrir cuaderno separado. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ej.....