DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada Abg. Rosa Emilia Cortes Valdez, actuando en tal carácter de los ciudadanos JOSEP ALEXANDER CUEVAS, titular de la cedula de identidad V- Nº.26.358.813 Y ANDERSON LEONEL BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad V- Nº.25.148.595, en contra la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre de 2017 y fundamentada en fecha 20 de Diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en función de Control Nº05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro sin lugar la nulidad absoluta solicitada por la defensa privada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado .....