D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: PRESCRITA la presente acción incoada por: MONTILLA GUSTAVO JUNIOR, contra: MONTILLA RIVERA ADAN JOSÉ, las partes ya identificados, por; INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: NO HA LUGAR el Cobro de Honorarios Profesionales intentado por MONTILLA GUSTAVO JUNIOR, contra: MONTILLA RIVERA ADAN JOSÉ.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo, a los dos (02) dí.....