En consecuencia; éste Tribunal, declara RECONOCIDO en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya descrito, conforme a las razones antes señaladas y visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; da por consumado el acto, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, igualmente desglósense los folios (03,05,06,07,08,10,11,12,13,16,17 y 18) respectivamente, conforme a lo solicitado