Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la abogada en ejercicio DAMARY ANDREINA DELFÍN BETANCOURT, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, por concepto de desalojo, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. que expresamente señala: "Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se substanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decr.....