Por lo tanto, ante los razonamientos antes expuestos, conforme a lo previsto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgador plantea de oficio el conflicto negativo de competencia frente a la orden emanada del coordinador General y Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por no tener competencia funcional para ejecutar el presente asunto. Con fundamento en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena: remitir copia de lo conducente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a quien corresponde decidir el presente conflicto, por tratarse amparo constitucional y ser autoridad común a los Tribunales en conflicto; y el asunto para su distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.