Así las cosas, resulta forzoso para quien decide DECLARAR INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por CONVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A. a favor de ALVARO DAVID HEREDIA CASTAÑEDA esto conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por resultar contraria a lo dispuesto en los artículos 3 y 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Se acuerda la devolución de los cheques presentados una vez se encuentre firme la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al 2 de Mayo del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.