Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba conforme al auto de fecha 16/12/2015, es decir, en estado de dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción del Proceso Administrativo.
SEGUNDO: Se ordena fijar la continuación de la causa por auto expreso una vez precluido el lapso para ejercer el recurso que corresponda en la presente causa.