En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda ACCION REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano DIOGENES PEÑA VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 24.137.361, domiciliado en el eje vial, sector Mirabel, casa s/n, del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en contra de la ciudadana MAGALY JOSEFINA MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 4.666.434, domiciliada en la Calle 15 entre Avenidas 4 y 5, casa número 4-30 de la Ciudad de Valera-Estado Trujillo; contraria a la ley ello de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Así se decide.