Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos VICTOR GERARDO ÁLVAREZ MORA y GUILLERMINA DEL CARMEN OCANTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.803.813 y V-5.925.450, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 18 de Julio de 1979, acta Nº 14, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho.....