DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: WLADIMIR JOSÉ GRATEROL BARAZARTE, plenamente identificado en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: WLADIMIR JOSÉ GRATEROL BARAZARTE y YELITZA ISABEL BRACHO DE GRATEROL, contraído en fecha 24 de marzo de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°. 100, que corre inserta a los folios 04 y 05 de la presente solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada d.....