En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
Único: Se declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional propuesta por el ciudadano abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, en su carácter de defensor técnica del ciudadano Luis Efraín Colmenares Colmenares, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara a cargo del Juez abogado Nelson Edgardo Ascanio Valenzuela. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circu.....