este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanosRAQUEL YELITZA SANCHEZ DIAZ, SERGIO LUIS SANCHEZ DIAZ y JEAN CARLOS SANCHEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N° 12.245.568, 12.245.524 y 13.603.886, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causantePASTORA DEL CARMEN DIAZ CORTEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.863.634. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad c.....