Revisada todas las actuaciones correspondiente a el presente Asunto, este Tribunal observa, que en fecha 16 de Mayo de 2005 fueron consignados a este Despacho por parte de la comisaría Nº 3 copia fotostática del libro de supervisión y 4 cuatro reportes realizados a el ciudadano; EDWIN SEBASTIÁN LARA GOMEZ, correspondiente a los folios Nº 479-486 en la cual se deja constancia que en fecha; 26-03-05, 04-04-05, 14-04-05, 21-04-05, 06-05-05, el ciudadano Edwin S. Lara Gómez, durante las supervisiones realizadas en dichas fecha por los funcionario policiales, el mencionado ciudadano no se encontraba cumpliendo con la Medida de Arresto Domiciliario asignada, siendo informado los agente policiales, por los familiares que no tenían conocimiento de donde se encontraba el referido ciudadano, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el Abg. LEOPOLDO SILVA, a favor de los ciudadanos Edwin Lara y Jesús Fernández; con respecto al ciudadano Edwin S. Lara, de seguir incum.....