SE REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano TAYLOR DAVID FIGUEROA ROJAS, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del punible de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose en consecuencia su Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3°, 4° y parágrafo primero todos del texto adjetivo penal vigente, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental mientras se realiza el debate oral y público correspondiente. Por otra parte, se ordena la prescindencia de los Escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, fijándose debate oral con Tribunal Unipersonal para el día 15/06/05 a las 10:00 am, acto éste del cual las partes se encuent.....