III
DISPOSITIVA
Con fundamento de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de regulación de competencia.
En consecuencia, SE DECLARA como no opuesta por la demandada la cuestión previa establecida por el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por razón de la incompetencia territorial alegada por la demandada.
Se CONFIRMA la decisión objeto de la presente impugnación y, consecuencialmente, deberá conocer y decidir el presente juicio de desalojo el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
EXPÍDASE por Secretaría copia certificada de la presente decisión y REMÍTASE con oficio al señalado Juzgado Segundo de los Municipio.....