ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se considera procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, plenamente identificado en actas de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se decreta la Detención del adolescente , de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para de esta manera asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, debiendo el ministerio público presentar el acto conclusivo dentro de las 96 horas siguientes.
Ofíciese lo conducente
La Juez de Control,
Abg. Beatriz Briceñ.....