D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ROSALES ANTEQUERA ROBINSON y TORRES SANCHEZ KEILA CAROLINA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 07 de Agosto de 1.999, por ante la Primera autoridad de la parroquia La Puerta, Municipio Valera del estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 19, que corre inserta al folio siete (10) del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia c.....