Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en cuanto al monto consignado por la parte oferente, el cual la parte oferida, si lo creyere conveniente, podrá reclamar la diferencia de sus prestaciones sociales por juicio ordinario. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de ahorros aperturada a nombre del ciudadano WILMER DARIO ZARATE MADERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.506.209, por la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 7.098,60). Ofíciese. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dos (02) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 19.....