razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
En cuanto a la devolución del documento indicado, el Tribunal provee conforme con lo solicitado una vez quede firme esta decisión, para lo cual se ordena hacer entrega al abogado diligenciante dicha letra de cambio que se encuentra en la caja de seguridad del Tribunal y de la cual ya reposa copia certificada en el expediente.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea B.
AGP/mtgh