CAPÍTULO III
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR las apelaciones ejercidas tanto por la parte querellante como por la parte querellada, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 10 de enero de 2008.
SEGUNDO: ORDENAR al juez de la causa cumplir con el deber que le impone el artículo 293 supra transcrito, a fin de que se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido, admitiéndolo o negándolo. En consecuencia se REPONE la causa al estado de que emita pronunciamiento sobre las apelaciones ejercidas por la parte querellante.
TERCERO: REVOCAR la sentencia apelada.
CUARTO: Dada la omisión detectada .....