PRIMERO: REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 25 de Mayo de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: VÁLIDAMENTE PRESENTADO en fecha 02 de Noviembre de 2011, el escrito presentado en cinco (05) folios útiles y sus respectivos vueltos por el Abogado José Adán Becerra que cursa en original del folio 424 al folio 428.
TERCERO: DE LA INEXISTENCIA de la inepta acumulación de pretensiones ni bajo el imperio de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 28 de Abril de 2005, ni de la vigente para este momento.
CUARTO: TENGASE como una contestación válidamente presentada y capaz de trabar la litis en todas sus partes el escrito de oposición presentado por la Abogada Luisa Scrocchi en fecha 06 de Julio de 2009.
QUINTO: SE ORDENA la notificación de las partes de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil, y una vez conste en autos la última de las notificaciones proseguir.....