Por los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la medida cautelar innominada solicitada en fecha 23 de mayo de 2023 por la parte accionante en la acción de amparo constitucional N° KP02-O-2022-000067.