Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en Rebeldía a las adolescentes , a quien apodana quien apodan desde niña,, ya identificadas, y se ordena su Ubicación inmediata, a practicarse por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, estado Zulia, con la obligación de que una vez ubicadas las adolescentes deben hacerle saber que debe comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar el órgano de investigación comisionado para su práctica sobre las resultas de la ubicación una vez hecha las diligencias pertinentes. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Orden de Ubicación.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones .....