Según el último cómputo de pena de fecha 8 de Enero de 2008, se estableció que la pena principal la cumplirá el 18 de septiembre de 2019. De otro lado, se constata que dicho penado según el auto de redención judicial anterior, ha redimido la pena en un tiempo de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Así mismo, habiendo sido detenido el penado en fecha 21-09-2006, fecha de su primera detención hasta el día de hoy, 02-07-2009, fecha en que se practica el presente cómputo de pena, este Tribunal Tercero de ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se establece que el penado hasta la presente fecha tiene cumplidos intramuros, un total de pena DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, que por sumatoria simple con el tiempo redimido por el penado de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, se determina que hasta la presente fecha 02-07-2009, el penado de autos tiene cumplidos TRES (03) AÑOS.....