En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 19/05/2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa TOYOTERO IMPORT C.A, que pague a el ciudadano ÁNGEL SEGUNDO GÓMEZ TORREALBA, ya identificado en autos, la cantidad de: VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 29 CÉNTIMOS (BsF. 28.432,29). Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por Prestaciones de Antigüedad y sus intereses, las cuales se computaran desde la fecha e.....