Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE MARIA GIL BRICEÑO, ya identificado en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL SR., representada legalmente por el ciudadano ENDER ANZOLA y solidariamente a la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) representada legalmente por el ciudadano RAFAEL DARÍO RAMÍREZ. Así se decide, en Trujillo a los dos (02) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Regístrese y Publíquese.