PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 17-06-2010, entre los ciudadanos: KEISBITH NORETH NUÑEZ Y JESÚS ARGENIS GARCIA TORRES, ya identificados, donde el padre convino en aportarle la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales e igualmente el padre aportará como bono para el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo), las cantidades antes mencionadas serán aumentadas por el padre automáticamente en un 20% anual. En cuanto a los gastos de medicina, consultas médicas, hospitalización, guardería, comienzo de escolaridad y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres.
SEGUNDO: Se insta a la ciudadana KEISBITH NORETH NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.014.039, a que comparezca por ante este Tribunal a los fines de gestionar la apertura de la cuenta bancaria.
TERCERO: Se decreta el reconocimiento voluntario solicitado por la Defensoria Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolesce.....