PRIMERO: SE ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por violentar los procedimientos legalmente previsto para la tramitación de las impugnaciones realizadas en la audiencia de juicio, conforme lo previsto en el Artículo 253 Constitucional, en conexión con el Artículo 25 eiusdem.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia, de apertura a la incidencia de tacha prevista en el Artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía a las impugnaciones realizadas en la presente causa para verificar la validez de las documentales consignadas y adminicular el cúmulo probatorio para emitir el fallo respectivo, conforme lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.